Acuerdo sobre el proceso electoral, sus plazos y sus requisitos

Acuerdo sobre el proceso electoral, sus plazos y sus requisitos

Acuerdo de la Junta Directiva sobre el proceso electoral, sus plazos y sus requisitos

Analizados los estatutos de la Asociación de Padres y Madres de Alumnos del CEIP Juan XXIII de Zafra, éstos proporcionan diversa información relativa a la Junta Directiva y su proceso de elección.

  • El Artículo 9 “FORMA DE LA CONVOCATORIA” indica los plazos que se deben contemplar para la celebración de una Asamblea General.
  • El Artículo 11 “DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA” define aquellos preceptos para los que es necesario convocar una Asamblea General Extraordinaria, entre los que se encuentra la elección y el nombramiento de la Junta Directiva.
  • El Artículo 15 “JUNTA DIRECTIVA: COMPOSICIÓN, DURACIÓN” indica el tamaño de la Junta Directiva, así como la duración de los cargos electos.
  • El Artículo 16 “DE LOS CARGOS” aporta un mayor detalle sobre los distintos cargos que componen la Junta Directiva.
  • El Artículo 17 “ELECCIÓN”, especifica mecanismos y requisitos que gobiernan el proceso electoral, así como los mecanismos de sustitución y desbloqueo.

No obstante, existen plazos e hitos dentro del proceso de elecciones que no están detallados de forma precisa y no existe definido un procedimiento de elecciones que contemple de forma clara todos los requisitos que se deben cumplir.

Por todo lo cual, a modo de aclaración y para que sirva de formalización, la Junta Directiva acuerda, de conformidad con los estatutos, el siguiente procedimiento y sus plazos para la elección de la Junta Directiva de la AMPA:

  1. El proceso de elecciones incluirá los siguientes hitos o momentos concretos, en este orden:
    1. Convocatoria de elecciones.
    2. Convocatoria de Asamblea General Extraordinaria.
    3. Publicación del censo provisional.
    4. Publicación del censo definitivo.
    5. Publicación de modelo de presentación de candidaturas.
    6. Publicación de candidaturas provisionales.
    7. Publicación de candidaturas definitivas.
    8. Celebración de Asamblea General Extraordinaria.
      1. Presentación de las candidaturas.
      2. Elección de la nueva Junta Directiva (si procede).
      3. Nombramiento de la nueva Junta Directiva (si procede).
      4. Lectura y aprobación del acta de la sesión.
    9. Toma de posesión de los/as nuevos/as cargos.
    10. Registro de la nueva Junta Directiva en el registro de asociaciones de la Junta de Extremadura (o de la Comisión Gestora, si procede).
  2. Toda publicación relativa al proceso electoral, así como los modelos y censos necesarios para la formalización de las candidaturas deben publicarse en los tablones de la AMPA así como ser enviados por correo electrónico a todos los/as socios/as que hayan proporcionado su dirección de correo de forma correcta en su solicitud de alta/renovación como socio/a de la AMPA. También se publicará en la página web de la AMPA y se dará la mayor difusión posible por todos los canales.
  3. La convocatoria de elecciones, la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria donde se realizará la elección y la publicación del censo provisional, se realizarán al unísono. A partir de ese momento y hasta que tenga lugar la Asamblea General Extraordinaria, no se incluirán nuevos/as socios/as en el censo.
  4. La convocatoria de elecciones debe incluir el calendario electoral con indicación de todas las fechas previstas.
  5. La fecha de la Asamblea General Extraordinaria debe ser como mínimo 15 días después del momento en el que se convoque. Y el orden del día debe ser, exclusivamente, el siguiente:
    1. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la reunión anterior.
    2. Comunicación del secretario del número de candidaturas presentadas.
    3. Presentación, si procede, de las candidaturas y su programa (15 minutos por candidatura).
    4. Votación, si procede, de las candidaturas presentadas.
    5. Recuento, si procede, de los votos.
    6. Anuncio, si procede, de la candidatura ganadora para su proclamación y nombramiento por la Asamblea General.
    7. Lectura y aprobación del acta de la sesión.
  6. Se dará un plazo de 3 días desde la publicación del censo provisional por si se detectan erratas.
  7. En el tercer día tercer día tras la publicación del censo provisional, se publicará el censo definitivo y el modelo de presentación de candidaturas. En el mismo momento. Dicho modelo contendrá huecos para cumplimentar los/as candidatos/a a cada uno de los cargos de la Junta Directiva, con expresión de aquellos cargos que son obligatorios y cuáles no. Y para cada uno de ellos, Nombre, Apellidos, DNI/NIE, Número de socio/a, aceptación del cargo en caso de resultar elegido/a y firma.
  8. Sólo las personas que aparezcan en el censo pueden ser electoras y candidatas en el proceso electoral.
  9. Tras la publicación del modelo de presentación de candidaturas se dará un plazo como mínimo de 7 días para que los/as distintos/as socios/as puedan presentar la suya si están interesados/as. La presentación de candidaturas debe quedar registrada.
  10. Una misma persona no podrá formar parte de más de una candidatura. Si ese es el caso, y no se corrige en el plazo adecuado, serán inválidas todas las candidaturas, completas, que incluyan a dicha persona.
  11. Tras finalizar el plazo de presentación de candidaturas y durante tres días, la Junta Directiva analizará el cumplimiento por parte de las candidaturas de los requisitos necesarios. En el tercer día publicará las candidaturas definitivas.
  12. Se da un plazo de dos días antes de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria por si las distintas candidaturas quieren preparar alguna presentación sobre su proyecto y para dar tiempo a la Junta Directiva o a la Comisión Gestora, a elaborar las papeletas de votación, si procede.
  13. El día de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria:
    1. Si no se presenta ninguna candidatura y al cargo de la AMPA está actualmente una Comisión Gestora, dicha Comisión Gestora procederá, en el mismo momento, a la elección mediante sorteo entre todos/as los/las socios/as de la AMPA de una nueva Junta Directiva tal como especifica el Artículo 7 de los estatutos de la asociación.
    2. Si no se presenta ninguna candidatura y al cargo de la AMPA está actualmente una Junta Directiva, los/as miembros de dicha Junta Directiva seguirán ocupando sus cargos en funciones (en tanto no renuncien todos/as a sus cargos) y estarán obligados a convocar un nuevo proceso electoral que deberá finalizar en un plazo no superior a dos meses.
    3. Si sólo se presenta una candidatura, dicha candidatura será nombrada directamente sin proceder a votación, conforme a lo establecido en los estatutos.
    4. Si hay más de una candidatura válida, el día de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria:
      1. Se dará a cada candidatura un tiempo no superior a 15 minutos para que, si lo desean, expliquen su proyecto o se den a conocer a los/as socios/as presentes.
      2. Se procederá a la votación.
      3. El voto será secreto, en urna.
      4. Habrá papeletas conteniendo todas las candidaturas, que será diseñada por Junta Directiva o la Comisión Gestora, para la ocasión.
      5. Cada socio/a presente podrá introducir como mucho una papeleta en la urna.
      6. Siempre que se cumplan los requisitos que exige para ello los estatutos, un/a socio/a podrá representar hasta a cinco socios/as más. Y por tanto podrá introducir hasta seis papeletas en la urna (la suya propia y hasta cinco de sus representados/as). Se contabilizará el voto como de la persona representada, no como un voto de quien hace de representante.
      7. En cada papeleta, la persona que vote podrá marcar una sola de las candidaturas, que será considerado un voto afirmativo. Podrá no marcar ninguna de las candidaturas o no entregar papeleta en la urna, computándose en ambos casos como una abstención. Cualquier otra opción será un voto nulo.
      8. Abstenciones y votos nulos no tendrán influencia en el recuento de votos de cara a seleccionar la candidatura ganadora. Se tendrán en cuenta únicamente los votos afirmativos.
      9. La Secretaría irá llamando a cada uno/a de los/as socios/as presentes, identificándoles, introduciendo el voto (o votos, si representa a más personas) en la urna y registrando su votación (o su abstención, si no introduce papeleta en la urna) así como la de aquellas personas a las que representa.
      10. Acabada la votación, se hará recuento público de los votos obtenidos por cada candidatura, así como de las abstenciones y votos nulos globales contabilizados, reflejándolos en el acta de la reunión.
      11. Aquella candidatura que más votos afirmativos haya obtenido será la ganadora del proceso electoral.
      12. En caso de empate, la candidatura que lleve en sus filas al/la socio/a con mayor antigüedad en la AMPA será la ganadora.
      13. Si continúa el empate, la candidatura que lleve en sus filas al/la socio/a con número de socio/a menor, será la ganadora.
      14. Si continúa el empate, la candidatura que lleve en sus filas al/la socio/a con el número de DNI mayor (exceptuando la letra), será la ganadora.
      15. La Secretaría leerá en alto el resultado de las votaciones así como el recuento de abstenciones y votos nulos globales.
    5. La Secretaría anunciará a la Asamblea General la composición de la nueva Junta Directiva, si procede, para su proclamación y el nombramiento de las nuevas personas en sus cargos.
    6. La Secretaría levantará acta, la leerá públicamente y esta será aprobada en la misma sesión por la Asamblea General de forma que se pueda proceder al registro de la nueva Junta Directiva en el Registro de Asociaciones de la Junta de Extremadura desde ese momento.
    7. El traspaso de los cargos a los/as nuevos/as miembros de la Junta Directiva será inmediato, justo antes de levantar la sesión.
  14. Desde la finalización de la Asamblea General Extraordinaria la nueva Junta Directiva tiene un plazo de un mes para registrar la nueva composición en el Registro de Asociaciones de la Junta de Extremadura.

Acuerdo que será tenido en cuenta para los efectos que pudiese surtir, a partir del miércoles 18 de septiembre de 2019, fecha de la reunión de la Junta Directiva donde se aprobó.