Estatutos

Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL C.E.I.P. JUAN XXIII

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA

Con la denominación de ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL C.E.I.P. JUAN XXIII, se constituyó en la localidad de Zafra, en la provincia de Badajoz, una entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro. La Asociación se rige por lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, el artículo 5 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho de Educación; el artículo 3.3 de la Ley Orgánica 10/2002, 23 de diciembre, de Calidad de la Educación; la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes estatutos, así como por su Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 2.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD

La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO

La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.

El domicilio social de la Asociación radicará en C/ García Laso de la Vega, s/n, de la localidad de Zafras (Badajoz).

El cambio de domicilio requerirá el acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto y la modificación de los presentes Estatutos.

El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para las personas asociadas como para terceros, desde que se produzca la inscripción.

Artículo 4.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN

El ámbito territorial de acción de la Asociación es de carácter local, pudiendo intervenir en todo el territorio nacional a través de la representación en una federación de AMPAS.

Artículo 5.- DURACIÓN

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

CAPÍTULO II

OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 6.- FINES

Los fines de la asociación serán los siguientes:

  1. Asistir a padres, madres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos/as o pupilos/as.
  2. Colaborar en las actividades educativas del centro y en las actividades complementarias y extraescolares del mismo.
  3. Organizar actividades culturales, deportivas, así como de ocio y tiempo libre.
  4. Promover la participación de los/as padres y madres de los/as alumnos/as en la gestión del centro.
  5. Asistir a los/as padres y madres de alumnos/as en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los Centros sostenidos con fondos públicos.
  6. Facilitar la representación y participación de los/as padres y madres de alumnos/as en los Consejos Escolares del Colegio Público Juan XXIII, para lo cual podrán presentar candidaturas en los correspondientes procesos electorales.
  7. Poder federarse con otras AMPAS tanto de Zafra como del resto del territorio extremeño y Nacional.
  8. Promover el desarrollo de programas de Educación Familiar.
  9. Representar a los/as padres y madres asociados/as ante las instancias educativas y otros organismos.
  10. Organizar actividades que permitan la conciliación laboral de las familias con la vida educativa de sus hijos/as.

Para la realización de las actividades necesarias para el normal desarrollo de sus fines, la asociación podrá utilizar los locales del centro, a cuyo efecto la Dirección facilitará la integración de dichas actividades en la vida escolar, siendo necesaria la previa comunicación de la Junta Directiva de la Asociación a la Dirección del Centro, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento orgánico de mismo o, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.

La Asociación sólo podrá desarrollar en el Centro docente las actividades previstas en los Estatutos, debiendo informar en todo caso al Consejo Escolar.

Para el cumplimiento de los fines anteriores proponemos las siguientes actividades:

  1. Gestión operativa y administrativa: cobro de recibos y gestión de solicitudes de alta/renovación; elaboración de los carnets de la asociación, contratación de monitores/as o empresas específicas, etcétera.
  2. Coordinación de las actividades y seguimiento de los programas de cada una de ellas.
  3. Altas y bajas del alumnado o sus progenitores/as en las actividades.
  4. Compra de los materiales necesarios.
  5. Gestión y organización de programas de actividades extraescolares.
  6. Gestión y organización de ludotecas, campamentos y excursiones.
  7. Subvención de las excursiones de los distintos cursos.
  8. Información periódica: de la política educativa (legislación, órdenes y decretos…) y de las actividades de ámbito educativo del Ayuntamiento, del Consejo Escolar, del Centro, del AMPA, del proceso de escolarización en las instituciones de referencia.
  9. Participación en los Consejos Escolares del Centro. Relación y negociación permanente con el equipo directivo.
  10. Colaboración en las fiestas de navidad, Carnaval, día de Extremadura, fin de curso y cuantas sean necesarias.
  11. Conferencias al alumnado y a sus padres y madres.
  12. Colaborar en fiestas y actos deportivos o de otro tipo que organicen diferentes entidades municipales.
  13. Colaborar en las distintas actividades o campañas realizadas por asociaciones, entidades sin ánimo de lucro o el propio centro, si se enmarcan en los fines de la asociación.
  14. Organizar el trabajo del AMPA a través de comisiones ciudadanas y responsables, a fin de poner en marcha, gestionar y desarrollar diversas iniciativas.
  15. Elaborar, desde la Junta Directiva del AMPA, un Plan Anual de Actividades y hacerlo llegar a todos/as los/as padres y madres.
  16. Colaborar con las distintas AMPAS del municipio.
  17. Representación del AMPA en el Consejo Escolar Municipal.
  18. Representar a la AMPA en la Federación de AMPAS de Zafra.

CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

 SECCIÓN 1ª

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS/AS

Artículo 7.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS/AS

El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios/as o Asamblea General, integrada por la totalidad de los/as socios/as que se hallen en pleno uso de sus derechos sociales.

Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse al menos una vez al año.

Las asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.

Artículo 8.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS

Las Asambleas serán convocadas por la Presidencia de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 10% del número legal de socios/as.

Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, la Presidencia habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración, dentro del plazo de quince días, a contar de la fecha del acuerdo. Asimismo, el plazo máximo transcurrido entre la convocatoria de la Asamblea General y la celebración de la misma no podrá ser superior a dos meses.

La solicitud de convocatoria efectuada por los/as socios/as habrá de contener expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.

La solicitud habrá de ser presentada ante la Secretaría de la Asociación, quien sellará una copia para su entrega a la persona que la presentó.

La Secretaría de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios/as, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata a la Presidencia para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antecitados, la Secretaría tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio o socia que encabece la lista o firmas.

Si la Presidencia no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los/as promotores/as estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.

Artículo 9.- FORMA DE LA CONVOCATORIA

La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea y en el caso de existir tablón de anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación.

Este plazo podrá ser inferior en caso de que los asuntos a tratar tengan carácter de urgencia. Este hecho deberá reflejarse tanto en la convocatoria como en el acta de la reunión. En cualquier caso, si se produce esta circunstancia sólo se podrán incluir en el orden del día aquellos puntos que requieren dicha urgencia.

La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.

Durante el plazo entre la convocatoria de la reunión de la Asamblea General y la celebración de la misma, en el caso de convocatorias destinadas a la votación y nombramiento de nuevos cargos de la Junta Directiva, no se aceptarán nuevas altas de socios/as.

La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos habrá de enviarse a la dirección de correo electrónico facilitada por cada socio/a, junto a la convocatoria de la Asamblea General y en el mismo momento, para ser examinada por aquellos/as. Deberá estar asimismo disponible hasta la celebración de la Asamblea en la sede de la asociación, para ser examinada por los/as socios/as que lo soliciten en tanto sea factible conciliar los horarios de la Secretaría con los/as socios/as interesados/as.

Artículo 10.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse una vez al año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

  • Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).
  • Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.
  • Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.
  • Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.
  • Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.

Artículo 11.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier otro acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar los siguientes aspectos:

  • Modificación parcial o total de los Estatutos.
  • Disolución de la Asociación.
  • Elección y nombramiento de la Junta Directiva.
  • Disposición y Enajenación de Bienes.
  • Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existe.

Artículo 12.- QUORUM

Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión (o el plazo que pudiese corresponder por motivos de urgencia), cuando concurran a ellas, presentes o representadas, un tercio de las personas asociadas en primera convocatoria; o, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de personas asociadas asistentes.

Para el cómputo de socios/as o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse a la Secretaría con inmediación al inicio de la sesión. La Junta Directiva comprobará que las personas que asistan a la reunión de la Asamblea General son socias de pleno derecho y contabilizará, en su caso, aquellas personas a las que representan.

La Presidencia y la Secretaría de la Asamblea serán designadas al inicio de la reunión.

Artículo 13.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los/as socios/as que concurran a la reunión, lo que ocurrirá cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no contabilizando, por tanto, las abstenciones ni los votos nulos.

No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas los acuerdos relativos a la disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos así como la disposición o enajenación de bienes. Esta mayoría resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, contabilizando, por tanto, las abstenciones, pero no los votos nulos.

Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.

Artículo 14.- DELEGACIÓN DE VOTO O REPRESENTACIONES

La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio/a delegante y representado/a, y firmado y rubricado por ambas personas, conforme a la plantilla correspondiente que la Junta Directiva deberá facilitar.

Ningún/a socio/a podrá representar a más de cinco socios/as en una misma celebración de la Asamblea.

 

SECCIÓN 2ª

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 15.- JUNTA DIRECTIVA: COMPOSICIÓN, DURACIÓN.

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.

Estará compuesta por un mínimo de 4 y un máximo de 8 miembros.

Su duración será como máximo de 2 años, pudiendo ser sus miembros reelegidos/as indefinidamente.

Artículo 16.- DE LOS CARGOS

De entre los/as miembros de la Junta Directiva se procederá a la elección de los cargos de ésta, los cuales serán: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería, Vocalía 1, Vocalía 2, Vocalía 3 y Vocalía 4.

La Junta Directiva mínima será la constituida por los cargos de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Tesorería, o por quienes les sustituyan provisionalmente según lo expresado en el Artículo 17. Los cargos de Vocalía son opcionales.

El ejercicio del cargo será personal, por lo tanto, no podrá delegarse el voto para su ejercicio en las sesiones de la Junta Directiva.

Artículo 17.- ELECCIÓN

El proceso electoral para la elección de miembros de la Junta Directiva se realizará mediante candidaturas cerradas.

Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los/as socios/as, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.

Convocada la Asamblea General donde se realizará la votación y designación de los nuevos cargos de la Junta Directiva, los/as socios/as que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de cinco días hábiles anteriores al día de la celebración de la Asamblea.

En el caso en el que sólo se presente una candidatura válida para la Junta Directiva, se proclamará dicha candidatura como ganadora sin necesidad de proceder a la votación.

Se definen los siguientes mecanismos de sustitución y desbloqueo ante vacantes en la Junta Directiva. En todos los casos, la sustitución será provisional y deberá ser ratificada por los/as socios/as en la siguiente Asamblea General que se celebre, tras lo cual el que el cambio de cargo será definitivo:

  • Producida una vacante en el cargo de Presidencia, sus funciones serán automáticamente asumidas por la Vicepresidencia de forma provisional. Firmará y aparecerá, donde corresponda, como “Presidencia provisional”.
  • Producida una vacante en los cargos de Vicepresidencia, Tesorería y Secretaría, la Junta Directiva podrá acordar la designación de alguno/a de los/as vocales, si hubiera, para asumir sus funciones de forma provisional. Firmará y aparecerá, donde corresponda, como “Vicepresidencia provisional”, “Tesorería provisional” o “Secretaría provisional”, según corresponda.
  • No se designará sustitución para las Vocalías que puedan quedar vacantes.
  • Ante una vacante en los cargos de Vicepresidencia, Tesorería o Secretaría, en el caso de que la Junta Directiva no designe a una Vocalía para asumir provisionalmente las funciones de dicha vacante, la Junta Directiva deberá iniciar, en el plazo máximo de un mes de producida la vacante, un proceso electoral para elegir una nueva Junta Directiva y convocará Asamblea General Extraordinaria para proceder a la votación correspondiente y a la designación de los nuevos cargos. Mientras se produce ese proceso, las funciones del cargo vacante serán asumidas por todos/as los/as miembros de la Junta Directiva restantes, siendo todos/as ellos/as corresponsables de las acciones derivadas de dicha asunción, tomando las decisiones que correspondería al cargo vacante de la forma descrita en el Artículo 25.4 y reflejando en el acta de las reuniones la excepcionalidad de la situación. Firmarán y aparecerán, donde corresponda, como “Vicepresidencia colegiada provisional”, “Tesorería colegiada provisional” o “Secretaría colegiada provisional”, según corresponda.
  • Ante situaciones de bloqueo por vacío de poder derivado de vacantes en la totalidad de los cargos de la Junta Directiva, se conformará automáticamente una Comisión Gestora formada por:
    • Presidencia: El/la socio/a con número de socio/a más alto.
    • Vicepresidencia: El/la socio/a con el número de socio/a más bajo.
    • Tesorería: El/la socio/a con el segundo número de socio/a más alto.
    • Secretaría: El/la socio/a con el segundo número de socio/a más bajo.

Firmarán y aparecerán, donde corresponda, como “Vicepresidencia de la Comisión Gestora”, “Tesorería de la Comisión Gestora” o “Secretaría de la Comisión Gestora”, según corresponda.

Esta Comisión Gestora debe iniciar de forma inmediata un proceso electoral y la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria para elegir una Junta Directiva nueva. En el caso de que no fuese posible conformar una Junta mínima válida tras dicho proceso electoral, la Comisión Gestora procederá, en el mismo momento, a elegir una Junta Directiva nueva, completa, mediante sorteo público entre todos los/as socios/as. Mientras dura este proceso, los/as miembros de la Comisión Gestora estarán habilitados para realizar las funciones mínimas imprescindibles para el cumplimiento de las obligaciones legales de la asociación, de los cargos de Presidencia, Vicepresidencia, Tesorería y Secretaría de la Junta Directiva.

Artículo 18.- CESE DE LOS CARGOS

Los/as miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

  1. Por muerte o declaración de fallecimiento.
  2. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
  3. Por resolución judicial.
  4. Por transcurso del periodo de su mandato o por convocatoria de elecciones por adelanto electoral. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General siguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, los cargos afectados continuarán en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función de los respectivos cargos.
  5. Por renuncia.
  6. Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la asamblea general.
  7. Por acuerdo de la Junta Directiva, que podrá decidir el cese de cualquiera de sus cargos.
  8. Por la pérdida de la condición de socio/a.

Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

Artículo 19.- DE LA PRESIDENCIA

Corresponde a la Presidencia de la Junta Directiva las siguientes funciones:

  1. Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
  2. Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
  3. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que, por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
  4. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y la Asamblea General.
  5. Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
  6. Ordenar la aceptación de ingresos, donaciones o cualquier incremento patrimonial.
  7. Dirimir con su voto los empates.
  8. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y la Asamblea General.
  9. Ejercer cuantas funciones sean inherentes a su condición de Presidencia de la Junta Directiva y de la Asociación.

Artículo 20.- DE LA VICEPRESIDENCIA

Corresponderá a la Vicepresidencia de la Junta Directiva realizar las funciones de la Presidencia en el caso de estar vacante el cargo, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.

Artículo 21.- DE LA SECRETARÍA

Corresponde a la Secretaría de la Junta Directiva las siguientes funciones:

  1. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquellas.
  2. Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden de la Presidencia, así como las citaciones de los/as miembros de aquella y socios/as de ésta.
  3. Dar cuenta inmediata a la Presidencia de la solicitud de convocatoria efectuada por los/as socios/as en la forma prevista en el artículo 8 de los presentes Estatutos.
  4. Recibir los actos de comunicación de los/as miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los/as socios/as y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
  5. Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
  6. Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia, así como los informes que fueran necesarios.
  7. Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.
  8. La gestión de socios/as y elaboración de sus carnets.
  9. Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretaría.

Artículo 22.- DE LA TESORERÍA

Corresponde a la Tesorería de la Junta Directiva las siguientes funciones:

  1. Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
  2. Efectuar los pagos, con el visto bueno de la Presidencia.
  3. Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme de la Presidencia.
  4. La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
  5. La elaboración, mantenimiento y gestión del inventario de bienes de la asociación.
  6. La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la asamblea.
  7. Levantar acta de todos los ingresos y donaciones recibidas por la asociación, especificando la precedencia de los mismos, la cual deberá firmar y deberá contar con el visado de la Presidencia.
  8. Levantar acta de cualquier cesión temporal del patrimonio de la asociación a terceros, que deberá firmar y deberá contar con el visado de la Presidencia.
  9. Cualesquiera otras inherentes a su condición de Tesorería, como responsable de la gestión económica y financiera.

Artículo 23.- DE LAS VOCALÍAS

Corresponde a las Vocalías de la Junta Directiva las siguientes funciones:

  1. Recibir la convocatoria de la sesión de la Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquella el orden del día.
  2. Participar en el orden de las sesiones.
  3. Ejercer el derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
  4. Formular ruegos y preguntas.
  5. Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.

Artículo 24.- APODERAMIENTOS:

La junta directiva podrá nombrar apoderados/as generales o especiales.

Los apoderamientos generales y su revocación deberán ser presentados ante el Registro de Asociaciones, para su inscripción, si procediere.

Artículo 25.- CONVOCATORIAS Y SESIONES

  • Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia de la Presidencia y de la Secretaría o quienes tengan asumidas provisionalmente sus funciones. No obstante, no será necesaria la asistencia de la Presidencia si el único punto del orden del día es su cese y la convocatoria está firmada por una mayoría de miembros de la Junta Directiva. De igual forma, no será necesaria la asistencia de la Secretaría si el único punto del orden del día es su cese y la convocatoria está firmada por una mayoría de miembros de la Junta Directiva. Pero en ambos casos deberán ser convocados/as y su voto deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de mayorías, como es preceptivo. En el caso en que se convoque reunión para cesar a la Secretaría y quien ocupe el cargo no asista, el acta con la decisión será redactada y firmada por el resto de miembros que sí asistan.
  • La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por la Presidencia, a iniciativa propia o de cualquiera de sus miembros.
  • La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha…), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
  • Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto de la Presidencia en caso de empate.
  • No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los/as miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
  • Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos/as y cada uno/as de los/as miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
  • A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por la Presidencia, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.

Artículo 26.- COMPETENCIAS

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Confeccionar el Plan de Actividades.
  2. Otorgar apoderamientos generales o especiales.
  3. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
  4. Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
  5. Aprobar el estado de Cuentas elaborado por la Tesorería, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
  6. Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
  7. Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
  8. Decidir el adelanto de elecciones para la conformación de una nueva Junta Directiva.
  9. Velar por la integridad de toda la documentación de la asociación, física o electrónica, y su disposición de forma adecuada, sin alteraciones, eliminaciones o enmiendas, para los siguientes cargos de la Junta Directiva o para los socios que quieran ejercer su derecho a consultarla. Del mismo modo, hacer transferencia de las credenciales, usuarios y claves de todas las plataformas telemáticas utilizadas por la asociación. El incumplimiento de lo expresado en este apartado tendrá consideración de incumplimiento grave de los Estatutos de cara a lo expresado en el Artículo 32.c).
  10. Decidir el cese de cualquier cargo de la Junta Directiva.

Artículo 27.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS/AS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Son obligaciones de los/as miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados/as, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un/a representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes, en los presentes Estatutos y en Reglamento de Régimen Interior.

La Junta Directiva velará por el buen estado y el mantenimiento de la sede de la asociación y su puesta a disposición de los socios.

Los/as miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.

Artículo 28.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO

Los/as miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados/as en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

SECCIÓN 3ª

DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS

Artículo 29.- DE LAS ACTAS

De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por la Secretaría, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los/as asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

En el acta figurará, a solicitud de los/as respectivos/as miembros y/o socios/as, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir la Secretaría certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Las Actas serán firmadas por la Secretaría y visadas por la Presidencia.

Artículo 30.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS

Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.

Los/as socios/as podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO/A

Artículo 31.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO/A

Para adquirir la condición de socio/a se requiere:

  1. Ser padre, madre o tutor de los/as alumnos/as que cursen sus estudios en el centro docente y estar de acuerdo con los fines de la Asociación.
  2. Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados/as con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
  3. Realizar solicitud firmada y por escrito, con la plantilla que será facilitada por la Junta Directiva, y autorizar el tratamiento de sus datos de carácter personal.
  4. Realizar el pago de la cuota de socio/a en el momento de realizar la solicitud de alta. Una única cuota por familia será válida para todas/os la/s madre/s, padres/s o tutor/a legales de dicha familia, si bien, independientemente de este hecho, todos/as ellos/as deberán realizar su solicitud de forma individual para cumplir con el resto de los requisitos.
  5. No haber perdido anteriormente la condición de socio/a por los motivos explicados en el artículo 32.c).

La solicitud para adquirir la condición de socio/a debe ser aceptada por la Junta Directiva en una de sus reuniones y quedar reflejada en el acta correspondiente. Sólo a partir de ese momento se adquiere la condición de socio/a y se empieza a contabilizar antigüedad como tal.

Artículo 32.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO/A

La condición de socio/a se perderá por alguna de las siguientes causas:

  1. Por la libre voluntad de el/la socio/a.
  2. Por impago de una cuota, lo que ocurrirá si no se realiza el pago en el plazo establecido en el artículo 34.b).
  3. Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
  4. Por no hacer entrega, con carácter anual y durante el plazo previsto para el pago de las cuotas ordinarias, de la correspondiente ficha de alta/renovación de socio/a, autorizando el tratamiento de los datos personales aportados.

En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.

Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme de la Presidencia. Los efectos serán desde su notificación a el/la socio/a moroso/a, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio/a.

Para que opere la cusa c) será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente.

La antigüedad de un/a socio/a se computará desde el inicio del último periodo en el que dicho/a socio/a ha mantenido tal condición sin interrupción. La pérdida de la condición de socio/a conlleva irremediablemente la pérdida de la antigüedad aparejada, así como la eliminación de los ficheros de la asociación y de su número de socio/a.

 

CAPÍTULO V

DERECHOS Y DEBERES DE LOS/AS SOCIOS/AS

Artículo 33.- DERECHOS

Son derechos de los/as socios/as:

  1. Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.
  2. Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  3. Ser oído/a con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él/ella y ser informado/a de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  4. Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.
  5. Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.
  6. Los/as socios/as tienen derecho a disponer de un carnet de socio/a que le identifique como tal.
  7. Los/as socios/as tienen derecho a que la Junta Directiva prevea mecanismos que favorezcan a los/as socios/as con respecto a los/as no socios/as y, de entre los/as socios/as, a quienes más antigüedad tengan con respecto a quienes tengan menos.
  8. Recibir, a través de correo electrónico, las convocatorias de Asamblea General y la documentación necesaria para su análisis previo de cara a la toma de acuerdos en los temas concretos que proceda votación según el orden del día. Para ello será imprescindible que el/la socio/a haya proporcionado una dirección de correo válida en su solicitud de alta o renovación.

Artículo 34.- OBLIGACIONES

Son deberes de los/as socios/as:

  1. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Pagar las cuotas que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio/a. Para los/as socios/as en vigor, en el plazo máximo de tres meses desde la aprobación de la misma por la Asamblea General. Y, para el resto de los casos, en el momento de solicitar el alta como socio/a. Siempre, siguiendo los procedimientos que se establezcan para ello.
  3. Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias o en el Reglamento de Régimen Interior.
  4. Mantener las formas y el respeto a la Junta Directiva y al resto de socios/as de la asociación, sin perjuicio de la razonable existencia de diferencia de criterios, opiniones o pareceres.
  5. Ocupar y desempeñar los cargos de la Comisión Gestora que les correspondan, como se describe en el Artículo 17 en caso de vacío de poder por vacante de todos los cargos de la Junta Directiva.
  6. Ocupar y desempeñar los cargos de la Junta Directiva que, mediante sorteo, les puedan ser asignados por la Comisión Gestora en caso de vacío de poder por vacante de todos los cargos de la Junta Directiva.
  7. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE, PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 35.- LIBROS DE LAS ASOCIACIONES

La asociación deberá disponer de los siguientes registros:

  1. Un registro de socios/as que contendrá una relación actualizada de sus asociados/as. Este libro se debe acompañar de la solicitud firmada de cada socio/a, así como el acta de la Junta Directiva donde se acuerda el alta/renovación/baja de ellos/as.
  2. Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.
  3. Inventario de sus bienes.
  4. Libro/registro de actas, numeradas y firmadas, de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 36.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS

La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.

Artículo 37.- FINANCIACIÓN

La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

  1. Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
  2. Las cuotas de los/as socios/as, ordinarias o extraordinarias.
  3. Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
  4. Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
  5. Los ingresos provenientes de sus actividades.

Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los/as asociados/as ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos/as con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 38.- EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

  • El inicio y fin del ejercicio económico coincidirá aproximadamente con la finalización del periodo lectivo escolar; comenzará el 21 de junio y finalizará el 20 de junio del siguiente año.
  • Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General. Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente. Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
  • La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
  • La Junta Directiva llevará los correspondientes libros/registros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.

CAPÍTULO VII

DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

Artículo 39.- DISOLUCIÓN

La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

  1. Por acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas.
  2. Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
  3. Por sentencia judicial firme.

Artículo 40.- LIQUIDACIÓN

Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

Los/as miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores/as, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.

Corresponde a los/as liquidadores/as:

  1. Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
  3. Cobrar los créditos de la Asociación.
  4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  5. Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
  6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.

Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades públicas.

En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los/as liquidadores/as, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

 

DILIGENCIA

D. Manuel Domínguez Dorado, secretario de la asociación a que se refieren estos estatutos, CERTIFICA: Que los presentes estatutos han sido modificados, por acuerdo de la asamblea general extraordinaria de socios/as de fecha 19 de septiembre de 2019

En Zafra, a 19 de septiembre de 2019